Contrato de Administración - Mantencion del Inmueble - Obligaciones del Propietario
CLAUSULA N°4: Obligaciones del Propietario.
El propietario se obliga a lo siguiente:
Numeral 2. Atender oportunamente o autorizar las solicitudes que le haga el administrador respecto de daños o problemas que presente el inmueble administrado y evitar así incumplimientos con el arrendatario. Si el propietario no diera respuesta a las solicitudes del administrador dentro del término de 2 días corridos contado desde que le fuere formulada, éste podrá ejecutar las reparaciones que sean necesarias por cuenta y con cargo al propietario. En tal caso el administrador descontará y retendrá el importe de las reparaciones de la suma a pagar
conforme con la siguiente cuenta que deba rendirle.
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