La administración citó a una asamblea ¿Quién debe asistir y cómo obtener un Poder Simple?

La administración citó a una asamblea ¿Quién debe asistir y cómo obtener un Poder Simple?

La citación y asistencia a las asambleas que dicte la comunidad, es responsabilidad de todos y es por esto que queremos aclarar algunos puntos importantes:

  1. Obligación de Informar sobre Asambleas: Según la nueva ley de copropiedad, como arrendatario, usted tiene la obligación de mantenernos informados sobre las reuniones y/o asambleas que dicte la comunidad, así como de comunicar su asistencia o inasistencia con un plazo máximo de 72 horas de anticipación. Esto nos permite tomar las medidas necesarias para representar sus intereses adecuadamente.


  1. Notificación de Asamblea: Cuando un arrendatario o la comunidad notifica que dictará una asamblea, Homie Rent, emitirá un poder simple para que los arrendatarios para que puedan participar, ellos en su calidad de representantes, nos deben notificar acuse de recibo o indicar que no asistiran a la reunión. Si notifican la inasistencia, por nuestra parte, tomaremos su justificación y notificaremos al propietario su obligación de asistencia o la opción de contratar nuestro servicio de representación (valor de 1,5UF).

  2. Responsabilidad de la Multa: La multa en primera instancia le corresponde al arrendatario si es que no nos notifica de la citación a la asamblea y si no nos responde por la asistencia cuando se le envía el poder simple. Si el arrendatario notifica su inasistencia y el propietario no responde a nuestra comunicación para que el asista, la multa le corresponderá al propietario. 

Siguiendo estos pasos, evitamos las confusiones de información y podemos responder a tiempo a las necesidades que tenga la comunidad y el arrendatario, además de cuidar los bienes que administramos.

Si tienes dudas al respecto, por favor indícanos por medio de la plataforma de Atención al Cliente bajo el requerimiento “Poder para asistir a asamblea”.