Contrato de Arrendamiento - Mantención Inmueble - Obligaciones Arrendatarios

Contrato de Arrendamiento - Mantención Inmueble - Obligaciones Arrendatarios

Cláusula N° 5. PAGOS DE CARGO DEL ARRENDATARIO.
a) Mes De Garantía. El arrendatario entrega la cantidad correspondiente a 1 mes(es) de renta, junto al arriendo mensual; esto con el fin de garantizar el pago de los perjuicios que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; .... El mes de garantía no podrá ser cargado a mes de arriendo, y se autoriza al arrendador, desde ahora, a deducir de su monto los detrimentos sufridos en el inmueble cuya responsabilidad sea atribuible al arrendatario y no hayan sido detectados en la visita pre entrega del departamento, así como, que no hayan sido reparados o corregidos de forma correcta por el arrendatario.

b) Pagos por mantención y arreglos del inmueble. El arrendatario asegura realizar la mantención del inmueble (incluyendo el aseo en perfectas condiciones), además del pago de eventuales perjuicios y deterioros que se causen en el mismo, sus servicios e instalaciones y, en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato.
Las partes acuerdan desde ya que el arrendador(a) queda facultado(a) para descontar de la garantía el valor de las reparaciones por mantención que aquí se detallan y que ésta deba efectuar para dejar en óptimas condiciones el inmueble; en caso en que el costo de dichas reparaciones exceda el monto de la garantía, la diferencia generada será asumida por el arrendatario.
Los servicios de las reparaciones a descontar de la garantía son de carácter eventual y dependerán del estado de conservación y entrega que efectúe el arrendatario de la propiedad.

Cláusula N° 8. MANTENCIÓN DEL INMUEBLE.
a) De parte del arrendador: el arrendador se compromete a entregar la propiedad en  correcto estado de funcionamiento y todo daño que sufra de manera locativa, será cubierta por la garantía postventa que tenga cada artefacto o estructura del inmueble, siempre que esté vigente dicha garantía, no estando este último obligado a responder de manera alguna por daños producidos por acción de terceros, fuerza mayor o catástrofes naturales, siempre y cuando sea posterior a la entrega material del inmueble.
El arrendador no responderá por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicio causados por incendio, inundaciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, etc. (contrario a lo que podría interpretarse por los artículos 1932 y 1933 del código civil).

b) De parte del arrendatario: Se obliga a mantener en buen estado de aseo y conservación de la propiedad arrendada y todas las instalaciones del departamento, como asimismo a arreglar por su cuenta y costo los deterioros que haya producido por su acción en los cielos, pisos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, grifería u otros, también deberá realizar las mantenciones periódicas a los equipos eléctricos, grifería, calefón y cambios de gomas y sellos en bajantes y tuberías. Del mismo modo, se obliga al arrendatario a responder de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto del inmueble, o propiedades vecinas puedan causar él mismo, el personal que trabaje para él o bajo su dependencia y las personas que visiten o concurran al inmueble arrendado por cualquier motivo, siendo de su cargo la reparación de los daños causados. El arrendatario no tendrá obligación de efectuar mejoras, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedarán a beneficio de la propiedad, quedando el arrendador obligado a pagar por ella, siempre y cuando el arreglo y
presupuesto hayan sido acordados de mutuo acuerdo.

Cláusula N° 14. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El arrendatario debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo, tal como la recibió, es decir en perfecto estado de conservación, funcionamiento, aseo y limpieza, según consta en el inventario de entrega, quedando estipulado que toda diferencia o desperfecto que sea identificado previo al momento de la restitución, será reparado o subsanado por el arrendatario antes de desocupar el inmueble. Esta condición será requisito indispensable para el otorgamiento del respectivo salvoconducto. Por parte, deberá hacer entrega del departamento mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregando las llaves y todas sus copias.


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